Enfermería y actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento corporal.
La/el Enfermera(o) puede actuar en procedimientos invasivos y no invasivos, dirigidos al cuidado y embellecimiento corporal, conforme a lo señalado en el artículo 113° del Código Sanitario, lo requerido es que al ejercer funciones de colaboración médica, debe mediar indicación y supervigilancia médica.
Se especifica en la circular A15/N°24 del 15 de septiembre de 2023, emitida por la Subsecretaría de Salud Pública, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, División Jurídica que imparte instrucciones para la aplicación del artículo 124 del Código Sanitario, del D.S N°283/1997 y la normativa complementaria de MINSAL relacionada con las actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento corporal.
(Disponible en este link).
Señala además que:
Los procedimientos de estética dirigidos al cuidado y embellecimiento corporal, son procedimientos de salud.
Se deben realizar en establecimientos con Autorización Sanitaria.
El establecimiento debe contar con un Director Técnico, profesional de la salud.
El equipo profesional y personal auxiliar debe poseer conocimientos afines a la clase de procedimientos que se van a realizar.
Los procedimientos se pueden clasificar en invasivos y no invasivos.
Las prácticas que utilicen productos farmacéuticos y dispositivos médicos de administración parenteral, son considerados procedimientos invasivos.
Se requiere permiso de Botiquín al utilizar productos farmacéuticos.
Cuando Enfermería realiza procedimientos estéticos, trabaja con indicación y supervigilancia médica. Ésta no implica la presencia física del médico al momento de realizar el procedimiento, sino la disponibilidad de éste para asesorarnos directa o telemáticamente, ante cualquier situación antes, durante y post procedimiento encargado, en caso de que no se ajuste a las guías de actuación definidas en el Protocolo de Supervigilancia.
Por otra parte, existe actualmente el Proyecto de Ley (Boletín 15773-11) que Modifica el Código Sanitario, que regulará la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos que señala:
“Tratándose de procedimientos invasivos con fines de embellecimiento corporal que involucren procedimientos quirúrgicos, éstos sólo podrán ser realizados por médicos cirujanos o cirujano dentistas, siempre que, para el caso de estos últimos, el área de intervención corresponda al del sistema estomatognático”
“Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará los requisitos de seguridad y calidad que deban cumplirse en los procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal y las condiciones y requisitos que deberán cumplir los profesionales de la salud que se encuentren habilitados para realizar dichos procedimientos”.
Los enfermeros capacitados en este campo, tal como se indicó al inicio, realizan procedimientos no invasivos e invasivos, por lo que son profesionales habilitados para realizar aquellos con fines estéticos.