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doblefoco 15/05/2025

Comunicado Sochiede

Aclaración sobre la práctica de procedimientos estéticos invasivos por enfermería


Introducción

En Sochiede valoramos la fiscalización y el cumplimiento de las normativas sanitarias que regulan los procedimientos estéticos. Frente al reportaje de TVN que denunció irregularidades y a la afirmación en su matinal sobre la facultad de enfermería para realizar estos procedimientos con supervisión médica, en lugar del uso del término supervigilancia, consideramos necesario aclarar términos y evitar confusiones.

Solicitamos a medios y autoridades entregar información precisa sobre el desempeño de la enfermería en procedimientos invasivos con fines estéticos, empleando la terminología específica establecida por la normativa.

Marco legal y definiciones

  • Artículo 113° del Código Sanitario: La/el Enfermera(o) puede actuar en procedimientos invasivos y no invasivos; para ello, al ejercer funciones de colaboración médica, debe mediar indicación y supervigilancia médica.
  • Indicación médica: Orden del profesional médico que prescribe el procedimiento.
  • Supervigilancia médica: Disponibilidad del médico, presencial o telemática, para orientar y resolver eventuales complicaciones antes, durante y después del tratamiento. No exige la presencia física continua del facultativo, sino la garantía de asesoría inmediata según el Protocolo de Supervigilancia.

Normativa complementaria

  • Circular A15/N°24 (15 sept. 2023), Subsecretaría de Salud Pública: Instruye sobre la aplicación del artículo 124 del Código Sanitario y D.S. 283/1997, estableciendo que:
    1. Los procedimientos de estética son actos de salud.
    2. Deben realizarse en establecimientos con Autorización Sanitaria y Director Técnico que debe ser un profesional de la salud.
    3. El equipo profesional debe poseer conocimientos afines a la clase de procedimientos a realizar.
    4. Se distinguen procedimientos invasivos y no invasivos.
  • Decreto 283, Art. 2°: Se entenderá por procedimiento invasivo aquél que involucra acceso instrumental a vías o conductos naturales del organismo y que requieren efectuarse con técnica aséptica, tales como radiografías con medio de contraste, endoscopias digestivas, respiratorias u otros procedimientos del área odontológica tales como exodoncia simple (diente erupcionado), biopsia de tejidos blandos o eliminación de bridas o frenillo.

Sochiede reafirma que los enfermeros/as debidamente capacitados pueden ejecutar procedimientos invasivos con fines estéticos según dicta la normativa vigente, con indicación y supervigilancia médica, garantizando la seguridad y la calidad en cada intervención.

Nuestro compromiso es seguir colaborando con las autoridades para unificar la terminología legislativa y así garantizar la coherencia entre las distintas normativas aplicables.

Fuentes:

  1. Circular N°24/A15 “Instrucciones para la aplicación del artículo 124 del Código Sanitario” (15 sept. 2023). Disponible en: https://dipol.minsal.cl/wp-content/uploads/2023/11/CIRCULAR-N%C2%B0-24.pdf
  2. Decreto Supremo N°283/1997 “Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor”. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=74201&idParte=
  3. Ley N°21.541 “Modifica la normativa que autoriza a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina” (marzo 2023). Disponible en: https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2023/03/articles-23314_recurso_1.pdf